"frente a la consulta planteada, es preciso señalar que para determinar la aplicación de la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales en aquellos sistemas de contratación en los cuales se invita a presentar propuesta a proveedores seleccionados de un banco de proveedores, resulta fundamental que se cumplan los dos criterios señalados. De un lado, es indispensable que tanto la inscripción en la lista de precalificados o en el banco de proveedores como el acceso a la etapa de presentación de ofertas se encuentren precedidos de mecanismos de convocatoria pública que garanticen la participación real de una pluralidad de oferentes, en condiciones de igualdad y transparencia. De otro lado, la selección del contratista debe estar sometida a criterios objetivos de tal manera que la escogencia del contratista sea el resultado de un ejercicio de comparación de propuestas en competencia y no de decisiones discrecionales de la entidad."
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