"... la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales de calificación de riesgo, suscritos por entidades estatales con sociedades calificadoras, no están contemplados dentro las excepciones a la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no pueden concebirse como contratos de crédito público."
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