“…debe distinguirse el fraccionamiento de contrato de la división en lotes. El primero se encuentra prohibido, porque atenta contra el principio de selección objetiva; mientras que el segundo está permitido, con el propósito facilitar la segmentación de mercado y propiciar que varios contratistas ejecuten porciones puntales del objeto contractual. No obstante, en los términos del inciso tercero del artículo 2.2.1.2.4.2.19 del Decreto 1082 de 2015, la posibilidad de adjudicar o no por lotes es una decisión de que debe adoptarse de acuerdo con el principio de planeación.”

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