““En tanto se trate de concesiones, este tipo de contratos debe contar con autorización del concejo para su celebración, en los términos del parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, que señala que para la suscripción de un contrato que tenga por objeto la prestación del servicio de alumbrado público, mediante contrato de concesión, requerirá autorización del respectivo concejo municipal.”