"... no existen excepciones cuando se trate de la celebración de un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos, siempre que este sea suscrito por alguna de las autoridades expresamente mencionadas en la norma dentro del período preelectoral. Por ello, la existencia de excepciones a la prohibición de la contratación directa previstas en el artículo 33 no es aplicable a la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38, dado que se trata de disposiciones con objetos, destinatarios y alcances normativos distintos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ámbito de aplicación de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 solo se extiende a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos."
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