“… los contratos de consultoría o de interventoría, aun cuando estén clasificados en el segmento 72, no afectan la capacidad residual, porque no implican ejecución directa de obra ni comprometen la capacidad operativa del proponente en términos de maquinaria, personal de obra o cronogramas constructivos. En este aspecto, se destaca que los contratos de consultoría o interventoría deben estar ubicados en los segmentos 80 y 81, y sería un error tenerlos en cuenta para efectos del cálculo de la capacidad residual.”