“… la interpretación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 ha sido clara en los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Doctrina Oficial de la Agencia: durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, las entidades estatales tienen restringida la posibilidad de celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, lo que incluye los contratos interadministrativos que no se celebren de forma competitiva .”

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