"los distritos y municipios, quienes tienen a cargo la prestación del servicio público bomberil, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta podrán celebrar contratos y convenios con Cuerpos de Bomberos Voluntarios siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento abierto y competitivo, que permita la participación de una pluralidad de oferentes. Por el contrario, no le será posible a estos entes territoriales celebrar contratos de forma directa, esto es a través de cualquier sistema de selección de contratistas en el que no exista convocatoria pública, ni sea posible la participación de una pluralidad de oferentes, independientemente del régimen de contratación que se aplique."
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