Las sociedades extranjeras que se encuentran en ejercicio de gestión fiscal de recursos públicos o en cumplimientos de funciones especiales del estado, por la suscripción de contratos, son susceptibles del ejercicio de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría, respecto del contrato, las funciones y la ejecución de recursos públicos. En los demás aspectos societarios y mercantiles estas son sujeto de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades”.

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