“… en los procesos de contratación cuyo objeto implique el ejercicio de actividades propias de la ingeniería o sus profesiones afines o auxiliares, las entidades estatales deben sujetarse estrictamente a la regulación especial prevista en la Ley 842 de 2003.

Esta interpretación se ve reforzada por lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, al destacar que la exigencia de matrícula profesional responde a la necesidad de proteger el interés general frente a los riesgos inherentes al ejercicio de profesiones que comprometen la seguridad, la vida y el patrimonio de las personas.”

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