“… cuando se trate de una Empresa Industrial y Comercial del Estado exceptuada de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, su régimen contractual estará definido en la norma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad. De esta manera, las garantías que sean exigibles según el proceso de contratación se someterán al marco jurídico que para ello defina su norma de creación y su manual de contratación.”