“… las ESAL también pueden vincularse como proveedores del Estado mediante la tipología contractual denominada Asociaciones Público-Populares, previstas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentadas por el Decreto 874 de 2024, las cuales promueven la ejecución de proyectos de interés general y el fortalecimiento del desarrollo territorial, facilitando la participación de organizaciones comunitarias y del tercer sector en alianzas estratégicas con entidades públicas.”