“… en lo que respecta a las controversias contractuales, la jurisprudencia ha precisado que el hecho de que las partes hayan suscrito un contrato no implica necesariamente que la disputa sea de carácter contractual, porque puede suceder que la inconformidad que motiva al demandante no se origine en el negocio celebrado, lo que hace indispensable establecer si lo reclamado encuentra o no respaldo en un vínculo contractual…”