Concepto CCE. Ley de Garantías Electorales. DÍAS HÁBILES. Concepto. Cómputo de términos. Facultad de la administración para definirlos. Condiciones mínimas. DISPONIBILIDAD DEL SECOP. ¿Es viable habilitar, de manera excepcional, los sábados como días hábiles para la suscripción de contratos, como medida para hacer frente a contingencias como la entrada en vigor de la Ley de Garantías con situaciones de indisponibilidad de SECOP II? (2026)
"“La habilitación de los sábados como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y se enmarca en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal."