"“La habilitación de los sábados como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y se enmarca en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado.  No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal."
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