“Las Empresas de Servicios Públicos tienen una naturaleza jurídica especial y, conforme al artículo 14 de la Ley 142 de 1994, cuentan con una clasificación particular que depende de la composición de su capital accionario, pudiendo ser oficiales, mixtas o privadas. Igualmente, la Ley 142 de 1994 dispuso un régimen especial en el cual la actividad contractual de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos no se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que se rige por lo establecido en su ley de creación.”

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