“… si bien en la primera parte del artículo 3 de la Ley 2167 de 2021 se hace alusión solamente a las asociaciones de padres de familia, se advierte que, a renglón seguido, el parágrafo 1° del mismo artículo expresamente se refiere a la posibilidad de que tanto las asociaciones de padres de familia como las juntas de acción comunal sean operadoras del servicio de alimentación escolar. A partir de lo anterior, en esta etapa procesal el Despacho no advierte prima facie que en este aspecto el Decreto 846 de 2023 hubiese contrariado la referida ley.”
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