“En tal sentido, dos entidades públicas pueden suscribir válidamente contratos interadministrativos durante los periodos de restricción electoral, incluidos los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales, siempre que la figura no corresponda materialmente a un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos, que sí está prohibido para los sujetos territoriales mencionados en la norma.”