““La conducta del demandado encaja en lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil, porque el señor xxx confesó que impidió la ejecución de los trabajos públicos mediante la obstaculización del área con un vehículo. El área expropiada, en la cual se encontraba el tanque de reserva del agua, era de propiedad del IDU, la cual se requería para la ejecución de una obra pública necesaria para el desarrollo de la ciudad, y no existía ninguna justificación legal que amparara la actuación de este demandado.”

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