"en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2770 de 2006, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD– tiene la naturaleza de un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial de contratación en los términos señalados en el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 40 de la Ley 489 de 1998. Sin embargo, tal como lo ha establecido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” de la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 abarca la totalidad de los entes del Estado, sin distinción con respecto a su forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, o si cuentan con un régimen especial de contratación."
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