“La Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia han reiterado que la ELR por razones de salud no es un derecho indefinido a permanecer en el empleo. La situación de discapacidad o la condición de salud, según corresponda, “debe evaluarse funcional y contextualmente, teniendo en cuenta su carácter evolutivo y cambiante”. En este sentido, si la deficiencia o condición de salud que afectaba significativamente el desempeño de las labores desaparece, “cesa también el amparo derivado de la estabilidad laboral reforzada”.