En los casos de enajenación voluntaria, la adquisición se perfecciona mediante la celebración de una promesa de compraventa o un contrato de compraventa, lo que constituye un contrato estatal no competitivo. Por tal razón, esta actuación se ubica dentro del concepto de contratación directa y, en consecuencia, se encuentra sujeta a la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, salvo que la entidad pueda demostrar que la actuación encaja dentro de alguna de las excepciones legales taxativamente previstas. Por el contrario, cuando la adquisición del inmueble ocurre mediante expropiación administrativa o judicial, no se celebra contrato alguno, pues la transferencia del derecho de propiedad se realiza por mandato de la autoridad competente. En este supuesto no se configura contratación directa, por lo que la actuación no se encuentra comprendida dentro de las prohibiciones de los artículos 33 ni 38 de la Ley 996 de 2005.
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