La Circular hace referencia al cumplimiento de la Resolución 1519 de 2020 sobre publicación de información pública y transparencia. Publicación de la información señalada en la ley 1712 de 2014. Acceso a la información pública. Accesibilidad web. Seguridad digital y datos abiertos.

Obligación de Accesibilidad: Los funcionarios deben aplicar las “Directrices de Accesibilidad Web” (Anexo Técnico 1 de la Resolución 1519 de 2020) para que personas con discapacidad puedan acceder a la información del Estado de forma autónoma e independiente.

Transparencia en Contratación: El documento exige la publicación obligatoria de información contractual, incluyendo el Plan Anual de Adquisiciones, contrataciones en curso, ejecuciones y plazos de cumplimiento.

Tratándose de personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas.

Formatos Abiertos: Toda la información, incluida la de contratos y normas, debe publicarse en formatos que permitan su descarga, procesamiento por máquinas y búsquedas internas sin restricciones legales.

Uso de Lenguaje Claro: Se ordena el uso de un lenguaje comprensible para los ciudadanos, siguiendo las guías de la Función Pública.

Responsabilidad Disciplinaria: El incumplimiento de estas directrices de transparencia y accesibilidad puede derivar en sanciones para los servidores públicos.

La Procuraduría General de la Nación expidió la Circular 12 de 2025.

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