“Los contratos que se deriven del convenio marco mantienen una relación de subordinación respecto del instrumento principal.  No obstante, dado que el contenido y alcance del convenio marco suelen tener un carácter general, abstracto e indeterminado, su concreción se produce con la suscripción de los acuerdos o contratos específicos que lo desarrollan, los cuales deberán cumplir las normas aplicables en la materia. Esto implica que su celebración no se agota en la sola remisión al convenio marco, sino que exige observar las normas aplicables conforme al ordenamiento jurídico."
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