“… la restricción contemplada en la Ley de Garantías Electorales no aplica a los contratos que son financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento con fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, y cuyo régimen sea el dispuesto en los reglamentos de tales organismos. Lo anterior, por cuanto en estos casos el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 autoriza la aplicación “integral” de los reglamentos de dichos organismos.”