“De manera preliminar es pertinente indicar que el concepto de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) es jurídicamente viable en los contratos de obra pública en Colombia, si bien no está regulado de manera directa en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Su estipulación se sustenta en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes y es un componente usualmente integrado en el precio del contrato para cubrir los costos indirectos y la ganancia del contratista.”

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