“… La lesión enorme es un vicio de naturaleza objetiva, por lo que su configuración no pende de la voluntad de las partes del contrato que la origina, sino que, en el caso de la compraventa, basta que el valor pagado por el bien o que su costo al adquirirse sea menor al 50 % del justo precio, lo que exige de quien la alega en sede judicial probar dicha diferencia aritmética…”

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