"... las entidades estatales podrán celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa para la vigencia 2026 a partir del primero (1) de enero de 2026 y hasta el 30 de enero de 2026, siempre que se cumplan los requisitos legales y se haya adelantado oportunamente la planeación contractual. Así las cosas, es importante precisar que la prohibición recae sobre la celebración del contrato, no sobre el cumplimiento de los requisitos de ejecución. En consecuencia, la expedición del Registro presupuestal durante la Ley de Garantías Electorales no vulnera la norma si el contrato ya estaba perfeccionado antes del inicio de las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005.”"
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