“… la unión temporal no puede celebrar el contrato estatal, no porque la inhabilidad se extienda a los demás integrantes, sino porque uno de sus miembros carece de capacidad jurídica para contratar, lo que impide la conformación válida del proponente plural. En efecto, la participación en una unión temporal exige que todos sus integrantes sean jurídicamente hábiles, de modo que la inhabilidad de uno de ellos compromete la viabilidad jurídica de la propuesta en su conjunto.”