“… la segunda de las causales de rechazo contenida en el numeral 1.15 del documento base, que se relaciona con el AIU y que tiene incidencia en el objeto de su consulta, es la contenida en el literal R, que establece lo siguiente: “Ofrecer como AIU un porcentaje cuya sumatoria sea superior al establecido por la Entidad en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”.”