“… el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dispone como única limitación el valor máximo que puede desembolsar la entidad para pactar el anticipo. Bajo ese prisma, la entidad y el contratista podrán disponer, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las condiciones que consideren convenientes de acuerdo con las normas civiles, con tal de que no se contraríen los parámetros normativos y los principios de la actividad contractual, analizando y justificando en cada caso la pertinencia y conveniencia de entregar al contratista recursos en calidad de anticipo.”