“… la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera necesario aclarar que el orden cronológico de presentación de las ofertas no constituye un criterio válido de desempate en procesos de selección adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía, por lo que es necesario corregir la posición adoptada previamente, en conceptos como el C-246 de 2025, para en su lugar señalar que en esta modalidad los casos de desempate se resolverán aplicando los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.”