“La Ley 80 de 1993 dispone que las actuaciones contractuales de las entidades públicas deben supeditarse al cumplimiento de las reglas y principios de la contratación estatal, orientados a la selección de la mejor propuesta para satisfacer el objeto del contrato a suscribir. Así lo ha señalado de manera uniforme y reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado, al resaltar que la actuación de la Administración en el marco de los procesos y mecanismos de selección se encuentra sujeta a las normas y principios jurídicos previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, razón por la cual se trata de una actividad reglada y no discrecional.”