“Así, lo normal y deseable es que la ejecución del objeto contractual se desarrolle dentro de la etapa correspondiente, es decir, dentro del plazo de ejecución convenido. Esa es la regla general. Por el contrario, pretender satisfacer las prestaciones contractuales o ejecutar recursos en la etapa de liquidación constituye una situación anormal y contraria a la finalidad misma de dicha fase, que no es continuar con la ejecución del contrato, sino realizar el respectivo cruce de cuentas y extinguir adecuadamente el vínculo contractual. Por ello, este proceso normalmente se lleva a cabo al término de ejecución del contrato.”