“… ante escenarios en los que una regla del pliego de condiciones admita varias lecturas, esta Sección ha indicado que se debe preferir aquella que resulte acorde con la finalidad y efectos perseguidos con la disposición integrada a su texto. En el mismo sentido, ha sostenido se deberá elegir la interpretación que le otorgue efectos prácticos a la disposición, en aplicación del principio de interpretación del efecto útil de las regulaciones jurídicas”