“…puede concluirse que, en caso de contradicción en el contenido del contrato —por ejemplo, cuando el valor se exprese simultáneamente en pesos colombianos y en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), sin que exista claridad sobre cuál debe prevalecer—, se deberá acudir al contenido del pliego de condiciones como fuente principal para interpretar la voluntad de la Administración.”