“… cuando del análisis previo y del Estudio del Sector se determine que el objeto a contratar implica la adquisición de bienes que se encuentran protegidos por patente, resulta indispensable que la Entidad verifique que los potenciales oferentes cuentan con el derecho para su uso o explotación. Por lo anterior, es jurídicamente procedente y necesario que, en estos casos, se exija como requisito habilitante la presentación de la documentación que acredite el licenciamiento comercial de la patente correspondiente, en la medida en que dicho licenciamiento constituye una condición esencial para la participación en el proceso de contratación y para la ejecución del contrato.”

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