“… dado que la Ley de Garantías no consagra una excepción específica que habilite la celebración de contratos de prestación de servicios con mujeres amparadas por el fuero de maternidad, corresponde a las entidades públicas adoptar las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de dicha estabilidad reforzada antes de la entrada en vigor de la restricción electoral.”