“El precedente aplicable sobre estabilidad laboral reforzada en contratos de prestación de servicios se fijó en la Sentencia SU-070 de 2013, toda vez que la Sentencia SU-075 de 2018 no modificó las reglas al respecto. En concreto, en la Sentencia SU-070 de 2013, la Corte señaló que el juez de tutela, primero, debe evaluar si existe un inminente riesgo de afectación al mínimo vital o a otros derechos fundamentales de la accionante. En caso afirmativo, debe evaluar las circunstancias fácticas particulares para determinar si tras esa figura contractual está oculta una relación laboral o, si efectivamente, se trata de un contrato de prestación de servicios. En los casos en que se determine que el contrato de prestación de servicios oculta una relación laboral, se deben aplicar las reglas establecidas para el contrato laboral a término fijo. En los que el contrato, en efecto, corresponda a uno de prestación de servicios, también proceden medidas de protección”.

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