“Se imparten las siguientes directrices generales, las cuales deben entenderse sin perjuicio de la autonomía que tienen las corporaciones territoriales de elección popular, con el fin de promover el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito que se deben tener en cuenta a lo largo de todas las etapas del proceso de selección
enumeradas en el artículo 6 de la Ley 1904 de 2018″.

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