Los programas o actividades de interés público que se enmarcan en los contratos del artículo 355 de la Constitución Política deben perseguir justamente el interés público, y no el interés de un particular.
Los programas o actividades de interés público que se enmarcan en los contratos del artículo 355 de la Constitución Política deben perseguir justamente el interés público, y no el interés de un particular.