Objeto. La presente ley establece normas para fortalecer e incentivar la autonomía y el desarrollo territorial a través de la asignación de competencias de los beneficiarios del Sistema General de Participaciones para la atención de los servicios a su cargo, en los términos del artículo 356 de la Constitución Política; e incluye normas para ajustar la estructura de la administración pública. Lo anterior para contribuir al cierre de brechas territoriales de índole social, económico e institucional, priorizando la garantía de los derechos y servicios de salud, educación y agua apta para el consumo humano y saneamiento básico, así como a aquellas inversiones en los otros sectores financiables con el Propósito General.
Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a la Nación, las regiones, los departamentos, distritos, provincias, municipios, las entidades territoriales, territorios y los resguardos indígenas hasta tanto se constituyan como entidades territoriales indígenas.