“… frente al suministro de un bien o servicio por parte de un integrante del proponente plural al otro integrante, en el marco de la ejecución de un contrato con un tercero, es importante precisar que no existe prohibición legal alguna que impida dicha operación. No obstante, la validez de dicha experiencia para efectos del proceso de selección dependerá de que el tercero receptor del bien o servicio —es decir, el contratante— sea quien expida la certificación correspondiente”. 

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