“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, al Presidente de la República le corresponde declarar la situación de desastre, tanto en el orden nacional, departamental, como en el municipal y distrital, facultad que no pueden ejercer los gobernadores y alcaldes, porque la norma no les asignó esta competencia. No obstante, a los gobernadores y alcaldes sí les corresponde declarar la situación de calamidad pública, en los respectivos ámbitos, facultad que, en cambio, no puede ejercer el Presidente de la República.”