"... frente al periodo en el cual entra a aplicarse la restricción contenida en el artículo 33 de la Ley 995 del 2005, debe precisarse que queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, que para la elección presidencial actual. Es decir, la prohibición entraría en vigor a partir del 31 de enero del 2026 hasta el 31 de mayo de 2026. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno del total de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta, en este último caso, la restricción estaría vigente hasta el 21 de junio del 2026."
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