“… esta Corporación ha señalado que existen distintos tipos de limitaciones para modificar los contratos estatales, las cuales están orientadas a “preservar los principios de origen legal, de libertad de concurrencia, de transparencia y de igualdad”. Así, ha identificado límites de orden temporal, formal y material. En este último grupo, se encuentran las restricciones relacionadas con la variación del contenido sustancial del contrato y del pliego de condiciones”.”