“… la Sala concluye que no hay lugar a acoger ninguna de las pretensiones de la demanda, pues no siendo aplicables al contrato de derecho privado las normas del EGCAP relativas al restablecimiento del equilibrio económico contractual, tampoco se aprecia que los hechos recriminados por el contratista en la demanda hubieran configurado el incumplimiento contractual de ECOPETROL, ni causado perjuicios indemnizables a la luz del régimen aplicable al negocio jurídico.”