Las consecuencias adversas que se generan por no incluir salvedades o plasmar salvedades genéricas en las liquidaciones bilaterales son aplicables a toda suerte de contratos estatales, en la medida en que no se derivan de alguna norma específica del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino del principio constitucional de buena fe que debe gobernar la ejecución de los contratos, consagrado, entre otras normas, en los artículos 83 constitucional, 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio.”