"Esta Agencia ha señalado en diferentes conceptos, que las prohibiciones del artículo 33 de la Ley 996 deben interpretarse de manera restrictiva, lo que significa que no pueden ampliarse a supuestos no previstos expresamente por el legislador. En consecuencia, al no existir una prohibición específica respecto del uso de la Tienda Virtual ni de los Acuerdos Marco durante el periodo de Ley de Garantías Electorales, las entidades estatales pueden continuar realizando adquisiciones a través de la TVEC sin que ello implique infracción a la normativa electoral."
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