La Sala pone de presente que en anterior pronunciamiento del 25 de mayo de 2023, el cual guardaba identidad con el que ahora se decide, la Sala sostuvo que el régimen sustancial aplicable al contrato era el derecho privado; sin embargo, en esta oportunidad se corrige dicha postura jurídica de conformidad con los argumentos que anteceden para sostener que la cesión no varió el régimen sustancial del contrato estatal, que no podía modificarse por el simple hecho de la cesión, más aún cuando a través de este se ejecutaban recursos públicos del departamento de Cundinamarca.”

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