“… dentro de la hipótesis de constreñimiento, es claro que la conducta impositiva debe ser exclusivamente atribuible a la entidad estatal como causa del evento dañoso. Ello excluye aquellos supuestos en los que, aun existiendo ausencia de contrato o inobservancia del mismo, interviene la conducta o la culpa del particular afectado, lo que impide predicar un constreñimiento en sentido jurídico”.